A visitor from Colombia sent me
a comment from the National Copyright Office which deals with hyperlinks. Due to
my lack of the Spanish language and the inefficiency of automated translation
programs, I did not understand very much of it. As far as I can tell, the
Colombian Law gives an author the exclusive right to make his work available
online. In the opinion of the Copyright Office, hyperlinks can violate that
right. This is contrary to what most courts have decided on this topic worldwide.
If you are interested in the comment, don't hesitate to contact me and I will
e-mail it to you. The essential part of it could be the following:
"Como se puede observar, en uno u otro caso, el
hipervínculo permite interconectar diversos sitios en la web, con lo cual, es
fundamental entender que un link no es, simplemente, una nota de pie de página
que pretende facilitarle al lector información adicional del tema que se
encuentra en otro sitio. (...) tiene un elemento de contenido. Su elemento
operativo radica en el código fuente que instruye al browser para que muestre un
contenido que se encuentra en otra página de internet. Su elemento de contenido
se constituye en el material al cual se dirige
El
anterior análisis nos permite identificar, que si con estos hipervínculos se
enlazan contenidos protegidos por el derecho de autor, será necesario entonces,
contar con la autorización del autor o del titular del derecho.
En este
sentido, el artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, establece
a favor de los autores de obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de
autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, a través de medios
alámbricos o inalámbricos, que permita a los miembros del público acceder a
estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Retomando precisiones anteriormente hechas de
carácter técnico, en el momento de tener almacenados contenidos (hipertextos) y
permitir, por medio de hipervínculos, el acceso a contenidos protegidos por el
derecho de autor, se debe contar con la autorización previa y expresa de los
titulares de los derechos patrimoniales de tales obras, por darse otro acto de
comunicación pública en el entorno digital, como es la puesta a disposición del
público que atiende al principio general del derecho exclusivo de orden
patrimonial que tiene el titular de realizar, autorizar o prohibir cualquier
clase de uso respecto de su creación."
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